Sentencia nº 820/92 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 1992

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Resumen


TRIBUNALES COLEGIADOS. MAGISTRADO PONENTE. El derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley que proclama el inciso primero del número dos del artículo 24 de la Constitución comporta, cuando de Tribunales colegiados se trata, que las partes conozcan anticipadamente la composición de la Sala que ha de resolver el caso litigioso en cuestión, como único medio posible de que puedan hacer uso de su derecho de recusación. El derecho a ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley comprende recusar a aquellos funcionarios en quienes se estime que concurran las causas legalmente tipificadas como circunstancias de privación de la entidad subjetiva o de las condiciones de imparcialidad y de neutralidad. El artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena que se notifique a las partes el nombre del Magistrado Ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución. Se estima el recurso de casaci?

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Extracto


Sentencia nº 820/92 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 1992

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de Procedimiento Especial sobre Protección Civil de los derechos fundamentales de la persona, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Albacete; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Blas, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel-Angel de Cabo Picazo y asistido por el Letrado D. Mariano López Ruiz, siendo parte recurrida DON Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Cuevas Villamañan y defendido por el Letrado D. Ju...

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