Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Octubre de 2003
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. CONFLICTO COLECTIVO. COSA JUZGADA. Se interpone recurso de casación contra setencia recaída en recurso de suplicación que desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento estimando la de litispendencia para, dejando imprejuzgadas el resto de cuestiones planteadas, absolver en la instancia a las partes demandadas. Se discute únicamente en el presente recurso, si existe litispendencia, hoy cosa juzgada, al concurrir las identidades del derogado art. 1252 del C. Civil, hoy 222 L.E. Civil, entre la sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en 4 de abril de 2.002, y la dictada por la misma Sala de lo Social en el proceso 120/2000 de 23 de abril de 2.001, por existir en ambos casos identidad de causa de pedir, en donde se pretende se compute la suma de los representantes obtenidos por USO y UTC, en las elecciones sindicales de 1.999, como consecuencia de la función posterior de ambos sindicatos, a efectos, en un caso de tener un representante en el Comité General Intercentros, o en la Comisión Negociadora del XVI C. colectivo de la empresas demandada. Deben indicarse que en este momento procesal, al haber resuelto el recurso de casación, contra la sentencia dictada en el proceso 120/2000, por sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 2.002, interpuesto por USO, en sentido desestimatorio, la litispendencia planteada se ha convertido en cosa juzgada. Se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación. Se desestima recurso de suplicación.
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☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Octubre de 2003
D. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación, interpuesto por el Letrado don José Manuel Castaño Holgado, en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 4 de abril de 2.002, en actuaciones seguidas por el Sindicato ahora recurrente, contra ENTE PUBLICO RTVE, TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., CTE. INTERCENTROS, CTE. INTERC ENTIDAD PUBLICA RTVE; CT INTER TELEVISION E...Ver el contenido completo de este documento
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