Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Enero de 2007
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"CONFLICTO COLECTIVO. JORNADA DE TRABAJO. El derecho del personal dependiente del SAS que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno a disfrutar de seis días de libre disposición y que le sean computables como de trabajo efectivo, y, por tanto, incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turno"". El fundamento de dicha decisión fue que tal modo de cómputo había sido acordado por el SAS para el personal del turno de día, y que no concurría una causa objetiva y razonable para adoptar un modo de cómputo distinto para los trabajadores de los restantes turnos, que resultaría por ello discriminatorio. En aquella sentencia se sostuvo que por virtud del Acuerdo de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 1999, cuyo objetivo fue establecer una jornada máxima de 35 horas semanales, los trabajadores de los turnos de noche y rotatorio vieron ""disminuida su jornada en menor proporción que los trabajadores del turno diurno""; que no obstante esa disminución desigual es jurídicamente inobjetable, ""pero no lo es la forma de computar"" la jornada anual adoptada en la comunicación del Director General de 15-5-2000, ya que el modo de cómputo ""debe ser igual para todos"". En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación. "
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Enero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra sentencia de 29 de septiembre de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el SAS contra la sentencia de 3 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social de Huelva nº 3 en autos seguidos por D. Andrés frente al SAS sobre reclamación de derechos y cantidad.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOAQUÍN SAMPER JUANANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2003 el Juzgado de lo Social de Huelva nº 3 dictó sentencia en la que consta la s...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios