Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Mayo de 2006

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Resumen


CONFLICTO COLECTIVO. TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Se solicita la nulidad de la decisión empresarial de considerar a ciertos trabajadores obligados a ingresar en el régimen general de prestación de servicios en domingos/festivos aún contra su voluntad. La obligación contractualmente asumida de trabajar en domingos/festivos sigue en pié al margen de que el empresario retribuyese o no ese trabajo, y para dejarla sin efecto se necesitaría otro pacto en tal sentido, pues la mera persistencia en el tiempo no crea la condición más beneficiosa si no es indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepasa las exigencias de las normas legales o colectivas aplicables. En primera instancia se admite la demanda. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Mayo de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 14 de diciembre de 2004 en autos nºs. 157/2001, 183/2001 y 199/2001 , seguidos a instancia de D. Juan Francisco contra la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A., Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes (FASGA), Federación Estatal de Tabajadores de Comercio Hosteleria y Juego de la UGT, Federación de Hosteleria y Comercio de Comisiones Obreras, sobre Conflicto Colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos, Fed. Estatal Comercio Hosteleria y Turismo CC.OO., FETICO, fasga y Federación del Comercio y Hosteleria de UGT y en su nombre y representación a los letrados Sr. Martín Aguado, Sr. Morón Mazario, Sr. Caballero Ramos y Sr. López Rodríguez respectivamente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS SOUTO PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el letrado D. Juan Francisco, en nombre y representación de Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2001, presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la decisión empresarial de considerar a los trabajadores incluidos en los tres convenios colectivos anteriores directamente obligados a ingresar en el régimen general de prestación de servicios en domingos/festivos aún contra su voluntad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las antedichas declaraciones.

SEGUN...

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