Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Julio de 1994
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. ASCENSOS. Para atender a la decisión sobre el planteamiento que el recurrente hace, es conveniente desechar la referencia hecha a las sentencias de esta Sala de 30 de diciembre de 1991 o de 6 de febrero de 1992, referentes a ascenso de los maquinistas de Renfe y en que los convenios colectivos, exigen expresamente la realización de trabajos efectivos con la referida categoría durante el período que se indica; es evidente que no existe posibilidad de establecer relación, entre dichos casos y el que se examina en este recurso. Contra lo entendido por el recurrente, no se desconoce la regla del artículo 24.1 del Estatuto de los Trabajadores, sino que atendiendo al pacto de empresa de 1987 y a las categorías que en él figuran (anexo), para auxiliares es la del grupo 10, en la que lógicamente estarán comprendidos los que presten servicios durante los tres primeros años con contrato temporal, pues desde 1985, según los hechos probados, ninguno ha ingresado directamente. No se trata por tanto de un ascenso, sino que, siendo auxiliares, desde el primer momento, la permanencia de una categoría especial designada como E, no reconocida en el pacto de empresa citado, para lograr no computar los referidos tres años a los efectos de antigüedad (extremo ahora pacíficamente admitido por el allanamiento de la recurrente) y mantener que los mismos no sean computables con la finalidad de la promoción profesional, independientemente de exigencias complementarias, no se aviene con aquella postura; tal posición recuerda un dilatado período de prueba (3 años), para que empezase a tomarse en consideración la antigüedad a los efectos de la promoción. En primera instancia se estima la demanda. Se desesetima la casación. "
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Julio de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 6 de noviembre de 1992, en procedimiento nº 175/92, seguidos a instancia de la FEDERACION ESTATAL DE BANCA Y AHORRO DE COMISIONES OBRERAS contra CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICAT D ESTALVI DE CATALUÑA, SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE CATALUÑA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES sobre "conflicto colectivo". Ha comparecido en concepto de recurrido la FEDERACION ESTATAL DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE LA UNION GENERAL DE ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios