Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Mayo de 2005

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Resumen


CONFLICTO COLECTIVO. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS. La Administración solo podrá asumir las cargas salariales de los centros concertados hasta la cuantía máxima global fijada en las Leyes de Presupuestos para los módulos concertados. El límite máximo de la responsabilidad que incumbe a la Administración no puede ser alterado por una decisión de las partes negociadoras del Convenio Colectivo. Las modificaciones retributivas, en lo que excedan de las cuantías fijadas en los módulos, corren a cargo de las empresas. En primera instancia se estima la demanda, declarándose que la paga extraordinaria por antigüedad tiene carácter salarial y declarándose el derecho del personal docente de los centros privados concertados a percibirla a cargo de la Administración Autonómica. Se estima el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia, sólo sentido de declarar que la obligación de pago delegado está limitada. Se desestima el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Gallega.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 10 de Octubre de 2002

☞ Sentencia Favorable a: Recurrente, Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de sendos recursos de CASACION interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA y por el Procurador Dª Carmen García Martín, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (C.I.G.), contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2002, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 7/02, instado por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.-Galicia) y el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT-Galicia).

Es parte recurrida el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.- Galicia), representado por el Letrado D. Fernando Escariz Fernández; el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT-Galicia), representado por el Letrado D. Pedro Blanco Lobeiras; FEDERACIÓN AUTONOMICA DE CENTROS DE ENCINO PRIVADO (CECE) representada por el Letrado D. José Luis Antolín Navarredonda; la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE) representada por el Letrado D. Pedro González Ballesteros; el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado; la FEDERACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE GALICIA, representada por el Letrado Dª Mª Belén Costa Rodríguez, UNION SINDICAL OBRERA USO; la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (C.I.G.), representada por el Procurador Dª Carmen García Martín y la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.- Galicia) y el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT-Galicia) formularon ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la ...

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