Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Diciembre de 1994
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"CONFLICTO COLECTIVO. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL. FALTA DE PERSONERÍA JURÍDICA. Se interpone recurso de casación contra la sentencia que desestima la demanda interpuesta denunciando infracción de los artículos 1.3, 2 d), y disposición final 2ª de la Ley 33/84 de 2 de agosto de Ordenación del Seguro. El Plan General de Contabilidad Real Decreto 1643/90 de 20 de diciembre en sus normas 11,19 y punto 4 de la Memoria. Y así mismo aplicación indebida de la disposición final 1ª del Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y del acuerdo de la comisión mixta de 6.2.91. La actividad sustitutoria y complementaria desarrollada por la O.N.C.E. no origina la necesidad de la creación diferenciada de la Entidad de Previsión con personalidad jurídica, de la que no ha gozado la denominada Caja de Previsión Social de la demandada. Por lo que cuando se procede a la integración del colectivo en la Seguridad Social y se adoptan las medidas pertinente para llevarla a cabo, desaparecida la llamada Caja de Previsión y la creación de determinados fondos además del cumplimiento de otras obligaciones, no surge precepto que obligue a aportación pretendida por los recurrentes demandantes. La sentencia recurrida, al desestimar la pretensión deducida, no ha infringido las normas citadas ni tampoco interpretado desacertadamente la disposición transitoria 6ª.7 de la Ley General de la Seguridad Social, pues conforme razonan los recurridos, no puede confundirse integración de ""sectores laborales"" con la de entidades de previsión. Se desestima el recurso."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Organización Nacional de Ciegos
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Diciembre de 1994
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14 de abril de 1993, en procedimiento nº 224/92 seguido a instancias de CC.OO. contra ONCE, CTE. INTERCENTROS ONCE, UTO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA ONCE y FEDERACIÓN DE COMERCIO DE UGT en autos sobre "conflicto colectivo". Ha comparecido en concepto de recurrido la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), representada por el Letrado D. Santiago Muñoz Machado; el COMITE INTERCENTROS DE ONCE, representado por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea; la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado D. Andrés López Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. se interpuso demanda p...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios