Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Marzo de 2009

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CONFLICTO COLECTIVO. Si con relación a estas afirmaciones fácticas, expresamente aceptadas por la recurrente -que por otra parte, nada ha acreditado sobre el número de ayudas que hayan podido ser solicitadas o realizadas, denegadas o razones para tales hipotéticas denegaciones- tenemos en cuenta que el propio Convenio sectorial que se invoca por la recurrente, establece, en su artículo 7, que "...se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto de lo establecido en el presente Convenio Colectivo...", es claro, que el artículo 60 del propio Convenio sectorial se ve superado y mejorado por la normativa de ámbito empresarial ya preexistente a la entrada en vigor del Convenio, el cual, precisamente manda u ordena la pervivencia de las mejoras pactadas a nivel empresarial, y de ahí, que no exista la infracción denunciada. Se desestima la casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Marzo de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de junio de 2007, que resolvió la demanda formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (SECPB), -a la que se adhirieron los SINDICATOS COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - frente a dicha empresa, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO SIB, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO FEC y la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO ASI, sobre Conflicto Colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, se interpuso demanda de CONFLICTO COLECTIVO, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "entienda que corresponde excluir el cobro de las comisiones a los empleados cuando hacen uso de los servicios habituales y ordinarios salvo únicamente en inversiones de renta variable; así como en el sentido de entender que no cabe la nueva aplicación y práctica por parte de LA CAIXA en la concesión de ayudas para realizar estudios de master y post grado, y en consecuencia, se prosiga reconociendo el derecho a quienes puedan ser titulares del mismo, sin que pueda admitirse que la concesión de estas ayudas pueda entenderse como potestativa por parte de la Empresa".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007, en la que constan los siguientes hechos probados: PRIMERO 1- Basando su existencia en la fusión de las anteriores Caja de Pensiones y Caja de Barcelona, con fecha 19 de diciembre de 1989 se reunieron las representaciones de dichas dos entidades con la de los trabajadores, haciéndolo esta última representación a través de las centrales sindicales SECPVE, FE...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía