Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Julio de 2000

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"CONTRATO TEMPORAL. COLABORACIÓN SOCIAL. DESEMPLEO. BENEFICIARIO. El trabajador perceptor de prestaciones por desempleo, y adscrito con carácter temporal a una Administración Pública, no puede ser considerado un contratado laboral. El artículo 213.3 de la Ley General de Seguridad Social, en forma clara y tajante excluye toda posibilidad de existencia de relación laboral entre la Administración Pública destinataria de los trabajos de colaboración social y el desempleado que preste dichos trabajos. La falta de tal carácter laboral, impide que el cese sea calificado de despido. Concurren los requisitos, que condicionan la validez de un trabajo temporal de colaboración social, cuales son que los trabajos a realizar sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad; tengan carácter temporal y duración máxima hasta el periodo que le falte al trabajador por percibir la prestación o subsidio por desempleo reconocido; coincida con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado, y no supongan un cambio de residencia habitual del trabajador. Se estima el recurso de casación. "

Frases clave


"1.- Dispone el artículo 213.3 de la Ley General de Seguridad Social, que "los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en la que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que corresponda". El precepto, pues, en forma clara y tajante excluye toda posibilidad de existencia de relación laboral entre la Administración Pública destinataria de los trabajos de colaboración social y el desempleado que preste dichos trabajos y la falta de tal carácter laboral, impide que el cese sea calificado de despido.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Confederación Hidrográfica

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Julio de 2000

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA contra la sentencia de fecha 7 de junio de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 563/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 475/98, seguidos a instancias de D. MARCELINO A.C. contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurrido el actor, representado por el Procurador D. Pedro Antonio G.S..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-, Con fecha 30 de octubre de 1998 el Juzgado de lo Social nº 2 de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía