Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Octubre de 1991
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Resumen
DELITO DE COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Ha de concluirse que el Tribunal de instancia, contando con factores probatorios de cargo, observantes de las exigibles garantías, pudo estimar desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia y robustecer su convicción incriminatoria. La Sala sentenciadora ha podido contar con una plataforma probatoria que a ella incumbía valorar, sin que pueda suplantarle en tal función esta Sala, cual si de un recurso de apelación se tratase. El motivo debe ser desestimado. Se condena a Juan Miguel Y Raquel, como autores de un delito de Colaboración con Banda Armada, con costas. Se desestima la casación de los acusados. Con costas.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusación particular
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Octubre de 1991
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Juan Miguely Raquel, contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que les condenó por delito de colaboración con banda armada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Soto Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr....Ver el contenido completo de este documento
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