Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 1991

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Resumen


"DELITO DE COLABORACIÓN EN BANDA ARMADA. AUTORÍA. En el presente caso tenemos el propio reconocimiento de los hechos por parte de la inculpada, en que declara sus relaciones con el comando ""ARABA"" de E.T.A., la ayuda que prestó a alguno de sus miembros alojándoles en un piso del que poseía las llaves e, incluso, prestándoles algunos otros servicios como lavado de ropa, etc, todo ello a sabiendas de que las personas así favorecidas pertenecian al referido grupo terrorista. Para entender lo contrario de su intervención directa en los hechos no tiene validez suficiente a estos efectos casacionales el cambio de postura de la acusada en el acto del juicio oral cuando afirma su desconocimiento de la personalidad de los miembros del comando. Este delito constituye un tipo abierto de mera conducta o actividad al no exigir ningún resultado, tiene las características de un delito de peligro, con entidad propia e independiente de las posibles acciones de los miembros de la banda armada. De ahí que su propia naturaleza rechace de ordinario, no sólo las formas imperfectas de ejecución, sino también las formas ""reducidas"" de participación en el hecho. Cuando se tipifica y sanciona porseparado la simple ""colaboración"", no cabe hablar de complicidad en el delito, ya que en esossupuestos ser cómplice y autor entrañan una misma cosa. En primera instancia se condena a laimputada. Se desestima la casación por infracción de ley."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 1991

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la acusada Inés, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional que la condenó por delito de colaboración en banda armada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. D. José Manu...

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