Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Febrero de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE COINCIDENCIA DE PRONUNCIAMIENTOS. INADMISIBILIDAD. La actora prestaba servicios para la codemandada como operaria de confección textil. Fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo en que terminaba el período vacacional, no se reincorporó a su puesto de trabajo. La empresa le remitió telegrama requiriendo la justificación de su ausencia en el plazo de veinticuatro horas, lo que no se produjo. Al iniciar su jornada, la empresa le entregó carta de despido por faltas injustificadas y reiteradas al trabajo. Interpuesta demanda por la trabajadora, la sentencia de instancia desestimó la misma y declaró el despido procedente. El debate en suplicación Celebrada conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido y readmitió a la actora, que no obstante tuvo que instar la ejecución como consecuencia de la readmisión irregular, desistiendo por haberse producido el despido. Incorporados tales hechos al relato fáctico de la sentencia, se dirime en segundo término el problema de la gravedad y culpabilidad de la conducta de la trabajadora a efectos de despido disciplinario. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia que desestimaba el recurso interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal entiende que el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de un examen, que sea suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que el recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos, lo que exige una comparación de los hechos de las sentencias del objeto de las pretensiones y de los fundamentos de éstas. En el presente caso la recurrente ha incumplido el aludido requisito, al no haber relacionado en su escrito de interposición del recurso la contradicción alegada por medio de una exposición comparativa lo suficientemente precisa de los hechos, fundamentos --que lo son de las respectivas pretensiones y no del fallo de las sentencias, como la recurrente dice en su escrito de alegaciones-- y pretensiones sobre los que se articulan las respectivas controversias. procedimiento por despido incoado por la trabajadora frente a la demandada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Febrero de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 52 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2001, en el procedimiento nº 715/01 seguido a instancia de María Consuelocontra PROTECTOR S.A. Y COMERCIAL DE MATERIALES PROTECTOR S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Super...

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