Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Febrero de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE COINCIDENCIA DE PRONUNCIAMIENTOS. INADMISIBILIDAD. DESPIDO DE LA GENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. El actor interpone demanda contra Agencia Estatal De Administración Tributaria, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia que desestimaba el recurso interpuesto. El demandado interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal entiende que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señla el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales La actora fue contratada como auxiliar administrativo, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, en virtud de contrato eventual para la asistencia al contribuyente durante la campañ de la declaración de la renta de 1997. La contratación bajo dicha modalidad se ha sucedido a lo largo de las campañas. Por escrito de 29 de mayo de ese año se le comunica el cese con efectos de 29 de junio, por fin de contrato. La trabajadora demandó por despido, al considerar que su contrato tenía carácter fijo discontinuo. La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, siendo recurrida en suplicación por la Agencia Tributaria, que invoca la infracción del art.15.1.b) ET y de la doctrina legal relativa a las contrataciones en campañs del ICONA. y similares en las que se ha tenido en cuenta, a pesar de la reiteración del llamamiento, la dependencia presupuestaria. Por lo que se desestima la casación del demandado."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Febrero de 2003
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres.HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 684/01 seguido a instancia de María Inmaculadacontra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por l...Ver el contenido completo de este documento
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