Sentencia nº 148/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Febrero de 2006
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Resumen
"COHECHO. POLICÍA MUNICIPAL QUE OBSTACULIZA, A CAMBIO DE DINERO, LOS PRECINTOS DE UN ESTABLECIMIENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Resulta incuestionable la existencia de pruebas válidas sometidas, por ende, a la valoración de la Audiencia, incluídas las propias manifestaciones del recurrente en reconocimiento del pago de dinero, aunque pretenda justificarse alegando una ""ofuscación"" acerca de los límites permisibles en la actuación de los funcionarios municipales, así como la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, a partir de dichas pruebas, por los jueces ""a quibus"". En primera instancia se condena a Marco Antonio, y a Isidro, como autores responsables de un delito de cohecho, con una quinta parte las costas procesales. Se absuelve a Clemente, Inocencio, del delito de tráfico de influencias, declarando de oficio una quinta parte de las costas procesales. Y se absuelve a Juan Francisco del delito de cohecho, declarando de oficio una quinta parte de las costas. Se declara no haber lugar a los Recursos de Casación interpuestos por Marco Antonio e Isidro, con costas a los recurrentes."
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Auto nº 14/2004 de AP Madrid, Sección 16ª, 26 de Febrero de 2004
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 148/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Febrero de 2006
CARLOS GRANADOS PEREZJOSE MANUEL MAZA MARTINFRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil seis. En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Marco Antonio y Isidro contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) que les condenó por delito de cohecho, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Fernández Tejada y por la Procuradora Sra. Pato Sanz respectivamente. Ha intervenido como parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2631/1996 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 26 de febrero de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero.- 1.- En los años 1994, 1995 y 1996 don Marco Antonio era funcionario del Ayuntamiento de Madrid, con destino en el Negociado de Gestión de Industrias de la Junt...Ver el contenido completo de este documento
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