Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Junio de 2008
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Resumen
COHECHO. EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. Se aprecia que no se prescindió del procedimiento, ni hubo caducidad, pues uno de los efectos de la inhabilitación especial es la privación definitiva de la condición de funcionario según el artículo 42 del Código Penal. Y, del mismo modo, debe excluirse que se hayan quebrantado los principios de proporcionalidad y non bis in idem porque no se ha aplicado ninguna sanción. Se rechaza el recurso de casación.
Frases clave
“ Tampoco se prescindió del procedimiento, ni hubo caducidad, pues uno de los efectos de la inhabilitación especial es la privación definitiva de la condición de funcionario según el artículo 42 del Código Penal. Y, del mismo modo, debe excluirse que se hayan quebrantado los principios de proporcionalidad y non bis in idem porque, insistimos, no se ha aplicado ninguna sanción. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 2534/2004, interpuesto por don Juan Carlos, representado por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, contra la Sentencia dictada el 6 de marzo de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, recaida e...Ver el contenido completo de este documento
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