Sentencia nº 982/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Noviembre de 2007
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Resumen
DELITO DE COHECHO. PENA ACCESORIA. INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO. Se desarrolló juicio por delitos de cohecho y contra la salud pública. Aunque se pretendiera sustituir la impuesta por la de inhabilitación para profesión o cargo público, se precisaría por imperativo de la ley, que en la sentencia se establezca la relación o influencia del cargo con la comisión del delito lo que no puede suceder porque el acusado no tenía cargo y por ende huelga hablar de cualquier relación o influencia con la causa. En primera instancia se condena al imputado. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 38/2005 de AP Murcia, 10 de Octubre de 2005
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 982/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Noviembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.En los recursos de casación por infracción de ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Jose Ramón, Fernando, Miguel Ángel, Jose Francisco, Jon, Carlos y Jesús Carlos, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (con sede en Cartagena), que condenó a Carlos, Miguel Ángel, Jose Ramón y Fernando como autores de un delito de cohecho y un delito contra la salud pública, a Jesús Carlos, Jose Pablo, Jose Francisco, Jon y Rogelio como autores de un delito contra la salud pública y a Ismael, Cristobal, Romeo y Luis Antonio como cómplices de un delito contra la salud pública, absolviendo a Jesús Carlos y Jose Pablo del delito de cohecho, los Excmos Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como recurrido Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Rico Cadenas y estando los recurrentes representados: Jose Ramón, por la Procuradora Sra. Martín Burgo; Fernando, por la Procuradora Sra. Murillo de la Cuadra; Miguel Ángel, por la Procuradora Sra. Torres Ruiz; Jose Francisco, por la Procuradora Sra. Galán Padilla, Jon, por el Procurador Sr. Miguel López; Carlos, por la Procuradora Sra.Rosique Samper y Jesús Carlos, por el Procurador Sr. Monfort Edo.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena incoó Procedimiento Abreviado con el número 89/2003, contra Jesús Carlos, Luis Antonio, Miguel Ángel, Jose Daniel, Jon, Carlos, Juan Pablo, Jose Pablo, Carlos Francisco, Fernando, Rogelio, Ismael, Jose Ramón, Carlos Jesús, Romeo, Jose Francisco y Cristobal, y una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, cuya Sección Quinta con fecha diez de Octubre de dos mil cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"UNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos:Los acusados, Carlos, D.N.I. NUM000, nacido el 04-12-1953 y Miguel Ángel, D.N.I. NUM001, nacido el 16/01/1964, ambos sin antecedentes penales, siendo el primero el sargento de la guardia civil, ejerciendo funciones de comandante de puesto en el cuartel de la Guardia Civil de Cabo de Palos y siendo el segundo guardia civil con el mismo destino, aunque en baja por enfermedad desde Enero de 2001 viviendo desde entonces fuera del Cuartel, en la provincia de Alicante, en fechas no concretadas con exactitud, pero iniciadas, al menos, en Mayo de 2002, decidieron poner el ejercicio de sus cargos al servicio del tráfico de hachis a cambio de dinero, aprovechando para ello que Carlos confeccionaba semanalmente los nombramientos de los guardias civiles para los servicios de vigilancia y los puntos que debían ser vigilados dentro de la demarcación, conociendo por tanto que fechas y lugares podían ser idóneos para este tráfico.En cumplimiento de esta decisión, el acusado Miguel Ángel colaborando con su amigo el también acusado Jesús Carlos, D.N.I. NUM002, nacido el 22-12-1959, ejecutoriamente condenado el 29-04-1997 a 3 meses de arresto mayor por delito de alzamiento de bienes y el 20.01-1999 a 5 meses de arresto mayor por delito de apropiación indebida y éste, a su vez, contactó con el también acusado Jose Pablo con D.N.I. NUM003, nacido el 01-06-1953 y sin antecedentes penales que había llegado a la zona con el encargo de proporcionar personas para la introducción de un alijo de hachís en la zona de la Manga como encargado de Jose Ramón.Así, sobre las 15.15 horas del día 12-09-02, se entrevistaron en la terraza del bar "Despensa", situado en la plaza Encarnación Puchol de La Mata, Alicante, los acusados Miguel Ángel, Jesús Carlos, Jose Pablo y el también acusado Jose Ramón, con pasaporte marroquí n. NUM004, nacido el 22-06-1957, ejecutoriamente condenado el 17-08-1992 a 6 años de prisión menor y 60.000.000 Ptas., de multa por delito contra la salud pública, a efectos de determinar el precio y condiciones del mencionado desembarco de hachís y el acusado Carlos, tras interesarse telefónicamente sobre las 17.52 horas por el resultado positivo o negativo de la reunión, se traslado en su vehículo Volkswagen Pasta, GE-....-GT, desde Los Belones hasta el domicilio de Miguel Ángel, situado en Urbanización Altomar de Torrevieja, a efectos de ser informado por este y Jesús Carlos.- Sobre las 13.00 horas del día 19-09-2002, los acusados Miguel Ángel y Jesús Carlos se reunieron en el Parque Natural de la Mata, Alicante, con Jose Pablo, Jose Ramón y el también acusado Fernando D.N.I. NUM005, nacido el 22-01-1972 y sin antecedentes penales, adicto a la cocaína en la fecha de comisión de los hechos, entregando estos a Miguel Ángel una cantidad indeterminada de diner...Ver el contenido completo de este documento
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