Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Noviembre de 2003
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. MARCAS Y PATENTES. INSCRIPCIÓN. SOLICITUD. Se interpone recurso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó la inscripción de la marca para productos de la clase 33 del Nomenclátor ""vinos espumosos de cava, vinos espirituosos, bebidas alcohólicas con excepción de cervezas"" por su parecido con las marcas oponentes nº 49.979 ""NON PLUS ULTRA"" para productos de la misma clase y nº 980.942 ""CODORNIU NON PLUS ULTRA"" para idénticos productos de la clase 33. En el presente caso, el Tribunal de instancia ha comparado de forma inadecuada las dos marcas al examinar solamente el término "" DIRECCION000 o CODORNIU"" de cada una y llega a la conclusión errónea de que tales elementos son diferentes y califica y adjetiviza las marcas enfrentadas que son ""DIRECCION000 y CODORNIU"" sin conceder valor alguno a las leyendas ""NON PLUS ULTRA"", sin tener en cuenta precisamente el conjunto de ambas marcas, que son fonéticamente idénticas o muy parecidas al existir muy pequeña diferencia entre ""DIRECCION000 y CODORNIU"", con identidad absoluta en el resto, por lo que las dos suenan fonéticamente idénticas ""NON PLUS ULTRA"", y en consecuencia la Sala de instancia no ha acertado con la definición de no semejanza fonética al compararlas en su conjunto, por lo que, tratándose un error evidente que choca frontalmente con la jurisprudencia constante y reiterada de esta Sala, debe ser corregida en vía de casación estimando el primero de los motivos alegados por el recurrente, casando y anulando la sentencia recurrida. Además, en cualquier caso, como señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de fecha 29 de septiembre de 1998, las similitudes entre signos y productos deben interrelacionarse, de tal forma que un menor grado de similitud en los signos puede agravarse, si existe, como ocurre en el caso presente, una identidad entre los productos máxime sin tener en cuenta el carácter notorio de la marca de CODORNIU, NON PLUS ULTRA, que ha sido reconocida en varias sentencias de esta Sala. Por último, la existencia de otras marcas registradas con esta denominación no empece a su rechazo, pues no cabe aumentar entre los consumidores una confusión ya existente, máxime cuando la marca aspirante protege vinos espumosos, que es lo que distingue principalmente a la marca oponente y es por ello precisamente por lo que es conocida. Instancia estima el recuro contencioso administrativo. La alzada estima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Noviembre de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 8980/1998 interpuesto por CODORNIU, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, asistido de Letrado, contra la sentencia nº 336 dictada con fecha 7 de marzo de 1998 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 529/1996, sobre denegación de la marca nº NUM000 "DIRECCION000 "; siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPR...Ver el contenido completo de este documento
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