Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Julio de 2001

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Resumen


CLAUSURA Y PRECINTO DE ACTIVIDAD. INDEMNIZACIÓN. Al no constar deficiencias por razones de seguridad e higiene o sanidad y contar la actividad con la autorización municipal, tal medida cautelar, de clausura o suspensión no puede ser jurídicamente adoptada.Se estima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reclamante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Julio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3972/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia, de fecha 19 de septiembre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de dicho o...

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