Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 1994
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Resumen
CLÁUSULA COMPROMISORIA. LEY APLICABLE. Se interpreta que el contenido de la estipulación no es más que la típica cláusula compromisoria que regulaba la Ley de Arbitrajes de Derecho Privado de 22 de diciembre de 1953. Esta obligaba a instituir en su día el arbitraje. No daba sí misma la facultad de oponer la excepción de compromiso si no se había instituido el arbitraje o si no se estaba pendiente de ello. Se aprecia que el recurrente debió justificar, antes de oponer la excepción, que hizo gestiones para la efectividad de la cláusula compromisoria, o bien que realizó el requerimiento notarial a la otra parte para que formalizase el arbitraje. Se estima en parte la demanda. Se acepta en parte el recurso de apelación. No se hace lugar al recurso de casaci?
Frases clave
“ Por lo tanto, el recurrente debió justificar, antes de oponer la excepción, que hizo gestiones para la efectividad de la cláusula compromisoria (sentencia de 1 de abril de 1987), o bien que realizó el requerimiento notarial a la otra parte para que formalizase el arbitraje (sentencia de 15 de septiembre de 1986), y ninguna de estas cosas hizo. Además, no es posible la aplicación posterior de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 porque la demanda origen de esta litis se presentó en el Juzgado el 11 de noviembre de 1987, y se contestó por "Construcciones Arbeloa" el 23 de diciembre de 1987. Es claro, por tanto, que la situación se regía por la citada Ley de 1953. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 1994
En la Villa de Madrid, a 03 de Noviembre de 1.994. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra,como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía,seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona, sobredeclaración de derechos; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Carlos Joséy Arbeloa Construcciones, representados por el ProcuradorD. Isacio Calleja García y asistidos del Letrado D. Miguel Angel ArbeloaIriarte; siendo partes recurridas la entidad Arisa Calefaccion, S.L.,representada por el P...Ver el contenido completo de este documento
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