Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Marzo de 1993

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Resumen


"CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Se produce una primacía o preponderancia de la de clasificación profesional que actúa como presupuesto básico, esencial o condición ""sine qua non"" de la acción reclamatoria de diferencias salariales, ejercitada en función del reconocimiento de la señlada categoría profesional. El ejercicio conjunto de la acción de clasificación profesional y de la de diferencias salariales por el reconocimiento de la nueva categoría laboral configura, a aquélla, como principal y, a la otra, como derivada, en inevitable posición de dependencia respecto de la primera de ellas, cuya suerte procesal, en todos aspectos, debe correr. Se declara la nulidad de las actuaciones. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Marzo de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador Dª SARA GUTIERREZ LORENZO, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia, de fecha 9 de Abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, en recurso de suplicación nº 57/91, correspondiente a autos nº 365/90, del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, en los que se dictó sentencia en instancia, de fecha 17 de Septiembre de 1.990, promovidos por D. Jose Ignacio, Dª Margaritay D. Marcelino, contra la TGSS, sobre CLASIFICACION PROFESIONAL.

Han comparecido ante esta Sala, en concepto de recurridos D. Jose IgnacioY DOS MAS, representados por el Letrado D. MANUEL GOZALVEZ GARCIA.ANTECEDENTES ...

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