Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Octubre de 1992
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Resumen
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. IMPUGNACIÓN. Las sentencias dictadas en la modalidad procesal establecida para resolver pretensiones sobre clasificación profesional no son susceptibles de recurso alguno, careciendo por tanto de acceso a la suplicación. Ello ha de predicarse cualquiera que sea el fundamento jurídico de la pretensión de calificación profesional, tanto si se invoca el artículo 16-4 como el 23-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, o bien cualquiera otra normativa jurídica, cual convenio colectivo o análoga. Cuando a la pretensión de clasificación profesional se acumula la de abono de diferencias retributivas que sean consecuencia de aquella, no se desvirtúa, por ello, la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, ya que en definitiva esta última pretensión está subordinada al éxito de la primera. Se estima el recurso de casaci?
Frases clave
“ reitera el 188,1 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente, conforme al cual las sentencias dictadas en la modalidad procesal establecida para resolver pretensiones sobre clasificación profesional no son susceptibles de recurso alguno, careciendo por tanto de acceso a la suplicación; precisando, además, lo siguiente: a) que ello ha de predicarse cualquiera que sea el fundamento jurídico de la pretensión de calificación profesional, tanto si se invoca el artículo 16-4 como el 23-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, o bien cualquiera otra normativa jurídica, cual convenio colectivo o análoga; distinto, claro está, es el caso de pura reclamación de diferencias retributivas al amparo del artículo 23,3 del Estatuto de los Trabajadores, que ha de tramitarse por las normas del proceso laboral ordinario de los artículos 80 y siguientes del Texto Articulado en cuyo caso la procedencia de la suplicación estará en función de la cuantía; y b) que cuando a la pretensión de clasificación profesional se acumula la de abono de diferencias retributivas que sean consecuencia de aquella, no se desvirtúa, por ello, la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, ya que en definitiva esta última pretensión está subordinada al éxito de la primera. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Octubre de 1992
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y dos.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrado Dª. Carmen Gil López, en nombre y representación de D. Pedro Jesúscontra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 1.991 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, al resolver el recurso de suplicación formulado por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia de fecha 25 de Enero de 1.991 del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid dictada en autos sobre Clasificación Profesional seguidos a instancia de dicho actor, hoy recurrente contra la mencionada Entidad Gestora, representada por la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito y defendida por el Letrado designado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 30 de Diciembre de 1.991 la Sala de lo Social del Tribunal Superio...Ver el contenido completo de este documento
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