Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 1999
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Resumen
CIERRE DE PUESTO DE CONTROL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Si es claro que se ha sufrido un daño efectivo y económicamente evaluable, un daño que de ninguna manera es atribuible a fuerza mayor, y que tampoco es imputable al interesado y que, por lo mismo no tiene el deber de soportar, todo lo cual significa que nos hallamos ante una lesión en el sentido jurídico de la expresión, determinante de la obligación por parte del Estado de indemnizar al lesionado. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.Vistos por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Señores anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 671/95, pende ante la misma de resolución, interpuesto por la representación procesal de DON Everardo, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de junio de 1969, que determinó el cierre del puesto de control aduanero y policial de la Línea de La ConcepciónANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 16 de septiembre de 1995, la Procurador Doña Esperanza Alvaro Mateo, en nombre y representación de don Everardo, presentó escrito de interposición de recurso conten...Ver el contenido completo de este documento
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