Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Mayo de 2005

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. CIEGOS. ABONO DE CUPONES. Se interpone recurso administrativo por los herederos del fallecido contra resoluciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, relativas a denegación de abono de dos cupones. En caso de haberlo visionado hubieran desistido de la pretensión procesal. No existieron, por tanto, dolo ni temeridad. Es más se alega que en vía administrativa se solicitó visionarlo y esta solicitud fue denegada, remitiendose la ONCE a los informes que obraban en el expediente emitidos, eso sí, después de que lo hubiera visionado el personal administrativo. Ello parece responder a la realidad y supone una buena muestra de que la ONCE no se atuvo a los criterios de atención al cliente y calidad del servicio que deben aplicarse por la Administración española y la propia de la Unión Europea, siendo claro que si se hubiera facilitado el visionado posiblemente se hubiera evitado la conflictividad judicial. No es cierto que por la parte no se visionara el vídeo antes de que se dictase Sentencia por causa que no le fuera imputable. Así sucedió a causa de la pasividad procesal del Letrado, pues incorporado el vídeo a la contestación a la demanda en 12 de enero de 2001 no se solicita de la Sala visionarlo hasta después del tramite de conclusiones en un escrito de fecha 1 de febrero de 2002. De ello se concluye que, si no lo visionó a tiempo para desistir, ello se debe a su propia conducta. El dato de que el vídeo estuviera incorporado al expediente o se acompañara a los autos en la fase procesal de contestación a la demanda, no obsta para que la Sala partiera de considerar las imágenes correspondientes, y tras el visionado apreciase temeridad en el mantenimiento de la acción. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación interpuesto por los herederos de D. Carlos José contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de diciembre de 2002, relativa a denegación de abono de cupones, formulado al amparo de los apartados c) y d) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, habiendo comparecido los citados herederos de D. Carlos José así como el Abogado del Estado en la representación que le es propia y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de diciem...

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