Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Mayo de 2005
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
RECURSO ADMINISTRATIVO. CIEGOS. ABONO DE CUPONES. Se interpone recurso administrativo por los herederos del fallecido contra resoluciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, relativas a denegación de abono de dos cupones. En caso de haberlo visionado hubieran desistido de la pretensión procesal. No existieron, por tanto, dolo ni temeridad. Es más se alega que en vía administrativa se solicitó visionarlo y esta solicitud fue denegada, remitiendose la ONCE a los informes que obraban en el expediente emitidos, eso sí, después de que lo hubiera visionado el personal administrativo. Ello parece responder a la realidad y supone una buena muestra de que la ONCE no se atuvo a los criterios de atención al cliente y calidad del servicio que deben aplicarse por la Administración española y la propia de la Unión Europea, siendo claro que si se hubiera facilitado el visionado posiblemente se hubiera evitado la conflictividad judicial. No es cierto que por la parte no se visionara el vídeo antes de que se dictase Sentencia por causa que no le fuera imputable. Así sucedió a causa de la pasividad procesal del Letrado, pues incorporado el vídeo a la contestación a la demanda en 12 de enero de 2001 no se solicita de la Sala visionarlo hasta después del tramite de conclusiones en un escrito de fecha 1 de febrero de 2002. De ello se concluye que, si no lo visionó a tiempo para desistir, ello se debe a su propia conducta. El dato de que el vídeo estuviera incorporado al expediente o se acompañara a los autos en la fase procesal de contestación a la demanda, no obsta para que la Sala partiera de considerar las imágenes correspondientes, y tras el visionado apreciase temeridad en el mantenimiento de la acción. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Mayo de 2005
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco. Visto el recurso de casación interpuesto por los herederos de D. Carlos José contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de diciembre de 2002, relativa a denegación de abono de cupones, formulado al amparo de los apartados c) y d) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, habiendo comparecido los citados herederos de D. Carlos José así como el Abogado del Estado en la representación que le es propia y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 18 de diciem...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Corrección de errores de la Resolución de 4 de junio de 1982, de la Dirección General de T... | Más problemas para los valores bancarios | La bronca institucional por el metro afecta por vez primera al ciudadano | 30309 Dosane Sicav Sa. | caroline s killer lose his appeal against conviction | elephant crush bride comforted | henin is hungry for return | Michael Owen Is Currently the Forgotten Man [Edition 2]