Sentencia nº 850/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Septiembre de 2006
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Resumen
CESIÓN DE REMATE. ADQUISICIÓN DE INMUEBLE. La entidad recurrente ejerce su derecho como acreedor hipotecario, pero no ha vigilado adecuadamente la correlación entre el título y la inscripción, ni ha cuidado de que la oferta que la subasta implica se corresponda con el contenido del derecho que efectivamente pueda ser efectivamente adquirido mediante el remate. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 850/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Septiembre de 2006
JUAN ANTONIO XIOL RIOSJESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil seis.La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), contra la Sentencia dictada en seis de abril de mil novecientos noventa y nueve por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga en el Recurso de Apelación nº 759/97 dimanante de los autos de Juicio de Menor cuantía nº 162/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ronda. Ha sido parte recurrida D. Clemente.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D. Clemente demandó a "Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja)", reclamando una indemnización de catorce millones de pesetas, o/y alternativamente de la que fijase la sentencia, por razón de que, al adquirir en subasta promovida por "Unicaja", por cesión del remate, dos locales comerciales hipotecados en garantía de un crédito concedido por la entidad ...Ver el contenido completo de este documento
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