Sentencia nº 126/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2004

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Resumen


CESIÓN DE CRÉDITOS A TERCEROS. Se alega la interpretación errónea de los artículos 1203 y 1209 del Código Civil. La apreciación de las sentencias de instancia sobre continuidad en las compraventas con el Sr. Ángel , antes y después de la constitución de la sociedad demandante implica la existencia de puesta en conocimiento de cesión de créditos, para el supuesto de que fuera sobre esa cesión la que permitiera la fundamentación de la estimación de la demanda; y más aún, cuando el pago reconocido por el demandado coincide cronológicamente con la existencia de la sociedad en cuestión. En primera instancia prospera en parte la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 126/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantia número 258/1987, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, sobre reclamación de cantidad, el cual fue interpuesto por Don Gaspar , representado por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel Sánchez Malingre, en el que es recurrido TALLERES CHURRILLO, SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador Don Manuel Ramiro López Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgad...

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