Sentencia nº 357/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Marzo de 2007
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Resumen
"CESIÓN DE CRÉDITO. Para la perfección de la cesión de créditos no se requiere consentimiento del deudor cedido, sólo que se le notifique, pero el hecho que no se le haya notificado no supone fraude o perjuicio para él. El acreedor cedente será titular del crédito y como tal puede exigírsele. Tampoco la regla 14 del art. 131 LH requiere el consentimiento del deudor ejecutado para la eficacia de la cesión de remate que permite. El convenio entre la demandada y la otra mercantil, surgido como consecuencia de la intervención estatal del banco y del plan de su saneamiento financiero, no era más que una norma interna entre aquellas sociedades, que no afectaba derechos de tercero ni les imponía ninguna carga. El precepto que se dice infringido se refiere a un pacto de interés variable, y en la escritura pública constitutiva de la hipoteca no se pactó más que un tipo de interés anual. La aplicación del tipo de interés del 27,50% anual se pactó para los intereses moratorios, no como una variación de tipo de interés del préstamo, siendo intereses distintos. En primera instancia se desestima la demanda.Se desestima la apelación. Se desestima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia nº 357/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León con fecha 27 de marzo de 2.000, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Aurelio y Dª. Emilia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Virto Bermejo; siendo parte recurrida la Entidad Banco Español d...Ver el contenido completo de este documento
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