Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Junio de 2005

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Resumen


CESION DE CONTRATOS DE TRABAJOS. CASACION. El recurso tiene por objeto exclusivo que se unifique la doctrina sobre la validez o nulidad de aquella subrogación. Entre los efectos de una sucesión empresarial producida de conformidad con las exigencias de la normativa vigente sobre el particular (art. 44 ET y Convenios Colectivos de aplicación), y los efectos de una cesión de contratos entre empresas aun cuando la cesión haya sido aceptada por los representantes de los trabajadores cual aquí ha ocurrido, para llegar a la importante conclusión de que mientras la sucesión normativa tiene carácter imperativo para empresario y trabajador, la cesión contractual requiere para su validez el consentimiento del trabajador como pide el artículo 1205 del Código Civil y disposiciones concordantes, sin que ese consentimiento pueda estimarse sustituido por los representantes legales o sindicales que intervinieran en el Acuerdo celebrado con ambas empresas interesadas. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Junio de 2005

AURELIO DESDENTADO BONETEMARIANO SAMPEDRO CORRALJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación, para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la Letrada doña Beatriz Ruíz Vela, en nombre y representación de Don Pedro Enrique, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de fecha 23 de diciembre de 2.003, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas, de fecha 16 de marzo de 2001, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente, contra IBERIA LINEAS AREAS DE ESPAÑA, AENA, EUROHANDLIG, sobre "derechos".

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que estimando la falta de legitimación pasiva de AENA debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pedro Enrique frente a Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Eurohandling U.T.E. (FCC. Aguas y entorno urbano S.A., y Air España, S.A.) Ente público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y COMITE DE CENTROS DE LAS PALMAS DEL PERSONAL DE TIERRA D...

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