Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Mayo de 1998

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Resumen


CERTIFICACIONES ACADEMICAS. HOMOLAGACION DE TITULO PROFESIONAL EXTRANJERO. Pues bien, analizada por la Administración la formación de la solicitante, es obvio que el título de Doctor en Odontología expedido en la República Dominicana no puede ser homologado al título actual de Licenciado en Odontología español, acorde ya con las Directivas Comunitarias y normas españolas de adaptación al Derecho Comunitario, cuando no existe la necesaria equivalencia. Y, por otra parte, habiendo dejado de impartirse las enseñnzas del viejo título de Odontólogo, tampoco puede aceptarse la homologación al mismo. Expuesto lo anterior, nada impide que la homologación (naturalmente al título español actual de Licenciado en Odontología) quede supeditada a la superación de una prueba de conjunto o, en el supuesto particular que prevé la Orden de 21 de enero de 1992 (sobre la que se ha pronunciado este Tribunal en sentencia de 18 de septiembre de 1996, dictada en el recurso de casación nº 6925/94, que ha sido desestimado), al seguimiento de un período formativo complementario. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Mayo de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 3.320 de 1997, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 670, de fecha 24 de julio de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 953/1994, sobre homologación de título de Doctor en Odontología expedido por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (República Dominicana). Es parte recurrida DOÑA Ángeles, representada por el Procurador Don Fernando-Julio Herrera González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- DOÑA Ángelesinterpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y ...

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