Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Diciembre de 2002
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“ aunque es cierto que no es el mismo exactamente el problema resuelto por la inicial doctrina de la Sala, puesto que toda ella se creó alrededor de ilegalidad consistente en contratar al amparo del art. 15 ET a trabajadores que no se hallaban en las situaciones en las que dicho precepto permite la contratación temporal, mientras que aquí se plantea el problema en relación con el art. 43.3 ET y las consecuencias de una cesión ilegal, sin embargo la cuestión también aquí, en los supuestos de cesión ilegal, se concreta en determinar la naturaleza de la relación que ha de unir a un trabajador con una Administración Pública cuando el "ingreso" en la misma se produce por una vía distinta de las previstas como válidas por el art. 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, y sin cumplir con las exigencias constitucionales de que el acceso a las funciones cargos públicos se lleve a cabo respetando los perjuicios de igualdad, mérito y capacidad - arts. 14.23.3 y 103.3 de la Constitución -, y, por lo tanto, la respuesta jurídica ha de ser la misma, puesto que tanto en este caso como en aquél, concurren las mismas razones por las que se impone la prevalencia de las normas constitucionales y administrativas sobre las laborales o, lo que es más exacto, la adecuación interpretativa de lo previsto en aquéllas a las exigencias establecidas en estas últimas.
”Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Diciembre de 2002
D. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede de Albacete, de fecha 17 de enero de 2002, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto por Dª Clara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de fecha 26 de marzo de 200, seguido a instancia de la misma contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Gestión Agropecuaria Ambiental .L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurr...Ver el contenido completo de este documento
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