Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Mayo de 2001
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Resumen
"CAZA DE PALOMA. REGLAMENTACIÓN. Se impugna resolución que autoriza caza de paloma durante el trayecto de regreso a los lugares de cría. Debe anularse la orden impugnada si por no incorporar medidas suficientes para asegurar que la captura, retención o explotación prudente sea en las ""pequeñas cantidades"" a que se refiere la excepción contemplada en el artículo 9.1.c) de la Directiva comunitaria, incurre en contradicción con el ordenamiento jurídico. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación. "
Frases clave
“ Y, como la Orden impugnada de la Diputación Foral, por una parte, no tiene en cuenta tal condicionamiento, y, por otra, ni siquiera incorpora medidas suficientes para asegurar que la captura, retención o explotación prudente sea en las "pequeñas cantidades" a que se refiere la excepción contemplada en el artículo 9.1.c) de la Directiva comunitaria, ha de entenderse que incurre en contradicción con el ordenamiento jurídico, por las razones que acaban de ser expuestas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Mayo de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5742/95, interpuesto por Doña Ángeles , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 889/94, en los que se impugnaba Orden Foral de Guipúzcoa, de 24 de Enero de 1994, por la que se autorizaba, en la temporada 1994, la caza de la paloma torcaz (Columba Palumbus) durante el trayecto de regreso a los lugares de cría. Es también parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 889/94 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del P...
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