Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Julio de 2008

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Resumen


MEDIDAS CAUTELARES. IRREPARABILIDAD. ACREDITACIÓN. FINALIDAD. La suspensión cautelar se configura como una medida provisional, en la que deben ponderarse los diversos intereses implicados, siendo uno de ellos, cuando se trata de actuaciones de la Administración, el del interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos. En estos casos, el demandante debe acreditar suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos pueda conllevar la ejecución del acto recurrido y que la suspensión no produce perturbaciones graves al interés general, pues así lo impone la protección que este merece en la ejecución y efectividad de los actos y decisiones de los poderes públicos, amparados como están en la presunción de legalidad y veracidad. En todo caso la finalidad de la justicia cautelar está en garantizar la efectividad de la resolución que eventualmente pudiera ser favorable a los intereses de los demandantes. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

Frases clave


"Conforme a la doctrina mantenida por la Jurisprudencia, la suspensión cautelar se configura como una medida provisional, en la que deben ponderarse los diversos intereses implicados, siendo uno de ellos, cuando se trata de actuaciones de la Administración, el del interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos. En estos casos, el demandante debe acreditar suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos pueda conllevar la ejecución del acto recurrido y que la suspensión no produce perturbaciones graves al interés general, pues así lo impone la protección que este merece en la ejecución y efectividad de los actos y decisiones de los poderes públicos, amparados como están en la presunción de legalidad y veracidad. En todo caso la finalidad de la justicia cautelar está en garantizar la efectividad de la resolución que eventualmente pudiera ser favorable a los intereses de los demandantes y que consistiría en la continuación de la actividad comercial que realizaba la Entidad recurrente, alegando la actora la posible perdida de mercado.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Julio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil ocho.

VISTO el recurso de casación número 7208/2005, interpuesto por la Procuradora Doña Patricia González Arrojo, sustituida posteriormente por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de las Entidades Mercantiles TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A.U. y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de julio de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 944/2002, interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 29 de abril de 2002, por la que se adoptan medidas cautelares con respecto a la «oferta de servicios de telecomunicaciones públicas para locutorios» de Telefónica Telecomunicaciones Públicas. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL EST...

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