Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 2004

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Resumen


MEDIDA CAUTELAR. ANOTACIÓN PREVENTIVA. La medida cautelar solicitada procede ser decretada por el trámite de urgencia previsto en el artículo 733-2 de la vigente LEC. Ya que lo que se trata es de asegurar la finca en litigio y evitar durante la tramitación del recurso que se proceda a su posible enajenación, por lo que se trata de medida de previsión perfectamente aceptable. Se estima la medida cautelar.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad rec...

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