Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACION. CAUCES DE ACCESO. CUANTIA. INTERES CASACIONAL. QUEJA. Habiéndose tramitado el presente procedimiento por razón de la cuantía, el cauce escogido en el escrito preparatorio del recurso de casación, el del ""interés casacional"" del art. 477.2-3° LEC 2000, es inapropiado y no puede invocarse para eludir el ordinal segundo de dicho art. 477.2, que es aplicable, lo que exige una cuantía superior a 25.000.000 de pesetas, lo que en el presente caso no ocurre conforme ya se indicó, siendo numerosos los Autos de esta Sala que exceptúan de la casación los litigios cuya cuantía no excede dicho límite. Se declara no tener por preparada la casación. Se desestima la queja. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 378/1999 de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) dictó Auto, de fecha 22 de noviembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Luisy Dª. Flora, contra la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2002 dictada por dicho Tribunal. 2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 15 de enero de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. 3.- Por el Procurador Sr. Codes Feijoo, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja ...Ver el contenido completo de este documento
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