Sentencia nº 326/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Abril de 2000

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Resumen


CASO FORTUITO. Si tales cenizas peligrosas no se aislaron y se acreditó su absoluto apagado, si no se controló la temperatura del proceso y se abrió precipitadamente la válvula de extracción, sin constar la absoluta volatización del hexano, resulta irrelevante magnificar que la fábrica en cuestión cumplía los requisitos de seguridad e higiene y el buen estado de conservación, cuando no se ha acreditado en la ocurrencia del siniestro, ni el adecuado control del personal encargado, ni el adecuado uso de la maquinaria con relación a apertura de válvulas y comprobación de temperaturas. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 326/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Abril de 2000

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 3 de junio de 1995, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª instancia de Aguilar de la Frontera sobre reclamación de cantidad, interpuesto conjuntamente por Don Pedro Enriquey su esposa, Doña Angelina, representados por el Procurador, Sr. Pérez-Mulet y Suárez, siendo parte recurrida la entidad "ACEITERA DE MONTURQUE, S.A." , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón y D. Vicente, representado por el Procurador ,Sr. Rosch Nadal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera, los cónyuges D. Pedro Enriquey Dña. Angelinapromovieron demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad mercantil "ACEITERA DE MONTURQUE, S.A.", la Cía. de Seguros U.A.P. y contra D. Vicentesobre reclamación ...

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