Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Abril de 2002

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. INTERÉS CASACIONAL. QUEJA. La justificación del presupuesto de recurribilidad que el ""interés casacional"" comporta debe quedar cumplido en el preclusivo término de cinco días que prevé el art. 479 (apartados 1 y 4) de la LEC 2000, por lo que imposible sería alegar y acreditar extemporáneamente uno de los casos que recoge el art. 477.3 LEC 2000. Se desestima el recurso de Queja. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Abril de 2002

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 266/2000 la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección Primera) dictó Auto, de fecha 22 de enero de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Evaristo, contra la Sentencia de fecha 2I de diciembre de 2001 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 12 de febrero de 2002, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y...

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