Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 2000
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. VÍAS PÚBLICAS. VUELO. NATURALEZA JURÍDICA. El vuelo sobre las vías públicas municipales no es una res communis omnium, o una res nullius, sobre la que la Corporación local carece de competencias o atribuciones. Se estima el recurso.
Frases clave
“ Así pues, el vuelo sobre las vías públicas municipales no es una res communis omnium, o una res nullius, sobre la que la Corporación local carece de competencias o atribuciones, sino que forma parte del demanio municipal y es, por ello, que su utilización privativa o aprovechamiento especial puede ser objeto de precio público, conforme a lo dispuesto en los artículos 41.a) y 117 de la Ley 39/1988, tal como se refleja en el artículo 45.2, segundo párrafo, de dicha Ley y en el actual artículo 20.3.s) de la misma, según la modificación introducida por la Ley 25/1998, de 13 de julio (de manera que, a tenor del artículo 106 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria estaba facultado para ejercer la potestad reglamentaria en materia tributaria por medio de una Ordenanza fiscal como la examinada en estas actuaciones). ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.Visto el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto y asistido del Letrado Don Juan Díaz Cristóbal, contra la sentencia número 713 dictada, con fecha 2 de octubre de 1993, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 127/1992 promovido por AGENTES GENERALES S.A. -que ha comparecido en esta alzada, como parte apelada, bajo la representación procesal del Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y la dirección técnico jurídica de Letrado- contra los acuerdos plenarios municipales de 23 y 29 de noviembre de 1991 por los que se aprobaron, respectivamente, la Ordenanza reguladora de las Instalaciones y Actividades Publicitarias y la Ordenanza reguladora del Precio Público por Ocupación del Suelo y Vuelo en la Vía Pública con Instalaciones y Elementos Publicitarios.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 2 de octubre de 1993, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria dictó la sentencia número 713, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: En atención a todo lo expuesto la Sala ha decidido: Primero.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto declarando la nulidad de pleno derecho de la disposición adicional segunda de la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones y Actividades Publicitarias y la totalidad de los artículos de la Ordenanza Reguladora de Precio Público por ocupación de suelo y vuelo, no sólo en lo que se refieren al gravamen de las instalaciones publici...Ver el contenido completo de este documento
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