Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Julio de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Aunque no se exige una identidad absoluta, es preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"". No se admite el recurso interpuesto. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 21 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2001, en el procedimiento nº 26/01 seguido a instancia de Víctorcontra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre derechos, que estimaba la excepción de falta de acción alegada por la defensa del organismo demandado.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2001...

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