Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Julio de 2008

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. Constituye exigencia reiterada la de que para entrar en el examen de los argumentos esgrimidos al amparo del recurso de casación para la unificación de doctrina que entre la sentencia que constituye su objeto y las aportadas de contraste concurran ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"" pero ""se hubiera llegado a pronunciamientos distintos. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación."

Frases clave


TERCERO.- Constituye exigencia reiterada de este Tribunal para entrar en el examen de los argumentos esgrimidos al amparo del recurso de casación para la unificación de doctrina que, como expresa el art. 96.1 LJCA 1998, entre la sentencia que constituye su objeto y las aportadas de contraste concurran "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" pero "se hubiera llegado a pronunciamientos distintos".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Julio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 264/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca García González, en representación de D. Jose Augusto, contra la sentencia, de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Málaga, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 740/00, en el que se impugnaba la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el procedimiento 11326/99 en relación con la denegación...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía