Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Septiembre de 2008

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Resumen


CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: Improcedente al no concurrir la preceptiva identidad de hechos, fundamentos y pretensiones entre la Sentencia impugnada y la de contraste. El vicio de incongruencia no puede ser objeto de recurso de casación para unificación de doctrina, salvo que la sentencia recurrida siente doctrina al respecto y se invoquen sentencias contradictorias. No incurren los Tribunales de instancia en el vicio de incongruencia por el hecho de no tomar en consideración cuestiones nuevas introducidas por primera vez en el escrito de conclusiones.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Septiembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 111/2004, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de la entidad mercantil FONT DEL LLEÓ, S.A., contra la Sentencia de 26 de marzo de 2003, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 452/2000, en el que se impugnaba la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de noviembre de 1999, desestimatoria del recurso de alzada instado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 19 de marzo de 1997, que confirma la providencia de apremio de 29 de mayo de 1996, dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30 de enero de 1995, dentro del plazo voluntario de ingreso, la entidad mercantil Font del Lleo, S.A. solicitó el aplazamiento por seis meses del pago de 47.666.920 ptas. en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), cuarto trimestre de 1994. Incoado el oportuno expediente, por escrito de 10 de marzo de 1995, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Administración de Letamendi), remitió a la peticionaria un requerimiento para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de recibo de la comunicación aportara garantía suficiente para cubrir «el importe principal de la deuda y sus intereses de demora, mas el 25% de la suma de ambas partidas», apercibiéndole de que de «no cumplimentar el requerimiento que se formula[ba] se proceder[ía] al archivo de la petición», y de no haber efectuado el ingreso en el indicado plazo «se iniciar[ía] la vía de apremio si la deud...

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