Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Noviembre de 2006
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Resumen
CASACIÓN. Cabe el recurso de Casación en interés de ley, contra todas las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso que no sean susceptibles de recurso de apelación. También contra las acordadas por los Tribunales Superiores y Audiencia Nacional igualmente inimpugnables, ya hubiesen sido dictadas en instancia única, ya en apelación , siempre que concurran el resto de los requisitos subjetivos y objetivos que exige el artículo 100 de la Ley Jurisdiccional.La interposición de un recurso de amparo, no lleva consigo la suspensión de la resolución por razón de cual se formula.Se estima el recurso Contencioso Administrativo.Se desestima el recurso de Casación.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Noviembre de 2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso de casación para el interés de la ley número 7/2005, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del Consejo del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, de fecha 23 de septiembre de 2004 -recaída en el recurso de apelación 47/2004-, que estimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor y entonces apelante frent...Ver el contenido completo de este documento
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