Sentencia nº 953/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Mayo de 2000

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. REVISIÓN. PENA MAS FAVORABLE. Se declaro no haber lugar a la revisión de la sentencia que da lugar a la presente ejecutoria. Notificada la sentencia, se preparó recurso de casación. Es doctrina de esta Sala que la disposición transitoria quinta de la L.O. establece expresamente que la ponderación de la pena más favorable, en la revisión de las sentencias, ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial, con lo que se pretende establecer un marco con un límite máximo y un límite mínimo en la fijación del término de comparación correspondiente a la pena aplicable con el nuevo Código. Para que dicha pena pueda ser considerada más favorable que la impuesta en la sentencia firme es necesario que esta última sea superior al límite máximo de aquél marco penal; sólo así puede afirmarse que la pena del nuevo Código es más beneficiosa. Por lo que se declaro no ha lugar al recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 953/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Mayo de 2000

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado JOSE C.A.D., contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Terecera, en el que se acordó no haber lugar a la revisión de sentencia solicitada por el anterior acusado e...

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