Sentencia nº 43/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 1992
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. RESPONSABILIDAD. RIESGO EN LAS COSAS. Quien realiza actividades peligrosas con la finalidad de aprovecharse de ellas económicamente debe indemnizar los daños que cause ese obrar independientemente de la conducta del agente. Se desestima el recurso.
Frases clave
“ la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencia indicada, las sentencias citadas en el motivo y, además, entre otras, las de fechas 29 de Marzo y 25 de Abril de 1.983; 9 de Marzo de 1.984; 21 de Junio y 1 de Octubre de 1.985; 24 y 31 de Enero y 2 de Abril de 1.986; 19 de Febrero y 24 de Octubre de 1.987; 5 y 25 de Abril y 5 y 30 de Mayo de 1.988; 17 de Mayo, 9 de Junio, 21 de Julio, 16 de Octubre y 12 y 21 de Noviembre de 1.989; 26 de Marzo, 8, 21 y 26 de Noviembre y 13 de Diciembre de 1.990, y 5 de Febrero de 1.991, así pues, en definitiva, la doctrina de la Sala ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, habiéndose producido el acercamiento a la responsabilidad por riesgo, en una mayor medida, en los supuestos de resultados dañosos originados en el ámbito de la circulación de vehículos de motor. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 43/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 1992
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimosexta de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de San Feliú de Llobregat, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Teresa, representada por elProcurador de los Tribunales Don Pedro Antonio Pardillo Larena, y asistidade la Letrado Doña Teresa Cervelló Nadal, en el que es recurridoFERRO...Ver el contenido completo de este documento
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