Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Febrero de 2007

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL. En el caso de autos se pretende la inclusión de cierto alumno en un programa de garantía social. El primer motivo que se alega es el quebrantamiento de las normas que rigen los actos y garantías procesales en cuanto a la práctica de la prueba. El Tribunal a quo se limitó a otorgar más valor al dictamen de la Administración que al dictamen pericial de parte. No se vulneraron las normas sobre la prueba y la situación que ahora se critica se debió a la pasividad de la parte, ya que ni se pidió prueba ni se recurrió contra la denegación de la ratificación judicial del dictamen presentado. En consecuencia, no se puede acoger el primer motivo. El segundo motivo se basa en el apartado d) del articulo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción por vulneración del ordenamiento jurídico, y en concreto del articulo 23.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Este precepto simplemente habilita a las Comunidades Autónomas para que fijen los requisitos que permitan a los alumnos acceder a los programas de garantía social. La alegación consiste en que un acto de la Comunidad Autónoma de exclusión del programa de garantia social contravino una Orden de convocatoria dictada por la misma Comunidad Autónoma, por lo que es indudable que se trata de una cuestión de derecho autonómico sobre la que no puede conocer este Tribunal Supremo. Procede la inadmisión del motivo segundo. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Febrero de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil siete.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Jesús María contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias con sede en las Palmas de 17 de junio de 2002, relativa a inclusión en programa de garantía social, formulado al amparo de los apartados c) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en su redacción vigente, habiendo comparecido D. Jesús María así como la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2002 por el Tribunal Supe...

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