Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Marzo de 2001
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Resumen
RECURSO DE CASACION EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS. Salvo la alusión al artículo 24 de la Constitución, no se hace en el motivo cita concreta de cuales son las normas del ordenamiento jurídico aplicables que han resultado infringidas por la sentencia impugnada, ni tampoco se razona con claridad y precisión en que sentido se han vulnerado. Esta falta de concreción ya sería bastante para rechazar el motivo de recurso, al no venir redactado el escrito de interposición en los términos requeridos por el artículo 1707 de la entonces vigente Ley Procesal Civil. Ello no obstante, cabe añadir en que no ha existido vulneración del artículo 24 de la Constitución, pues no se conculca el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, sino que la sentencia concede la misma en los términos planteados en el debate. Se estima la demanda. Se estima el recurso de audiencia al rebelde. Se desestima la casación.
Frases clave
“ De lo expresado resulta que salvo la alusión al artículo 24 de la Constitución, no se hace en el motivo cita concreta de cuales son las normas del ordenamiento jurídico aplicables que han resultado infringidas por la sentencia impugnada, ni tampoco se razona con claridad y precisión en que sentido se han vulnerado. Esta falta de concreción ya sería bastante para rechazar el motivo de recurso, al no venir redactado el escrito de interposición en los términos requeridos por el artículo 1707 de la entonces vigente Ley Procesal Civil. Ello no obstante, cabe añadir en que no ha existido vulneración del artículo 24 de la Constitución, pues no se conculca el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, sino que la sentencia concede la misma en los términos planteados en el debate, como resulta de los siguientes particulares: ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Marzo de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por la Letrada Dª Maria Angeles Fernández Jordan, en nombre y representación de DON Juan María, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 12 de Julio de 2000, dictada en el recurso de de audiencia al rebelde (número 732/98), formulado por la ASOCIACIÓ CATALANA DE TECNICS EN ENERGIA, CLIMATITZACIO y REFRIGERACIÓ, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, de fecha 5 de Noviembre de 1997, dictada en virtud de demanda formu...Ver el contenido completo de este documento
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