Sentencia nº 47/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 2000
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Resumen
"ARRENDAMIENTO URBANO. No se trata aquí de diferenciar las categorías de arrendamiento de industria y de local de negocio, sino de que, tanto si se califica el contrato como de prestación de un servicio auxiliar de colaboración con el general ferroviario como si entiende que merece la conceptuación de arrendamiento completo, se halla excluido de la legislación especial, por lo que no está sujeto a la prórroga forzosa en la misma establecida. Asimismo debe resaltarse que el carácter imperativo de la legislación especial que se cita, no debe inducirnos a error concluyendo su aplicabilidad sobre las normas de Derecho común en concretos supuestos que existan dudas acerca de la normativa aplicable, cuando, precisamente por su carácter de normativa excepcional, a la que anteriormente nos hemos referido, la situación es precisamente la contraria. Así lo reconoce el Tribunal Supremo al declarar que si alguna duda surgiere en cuanto a la aplicación de la ley civil común o de la especial de arrendamientos urbanos, habrá de ser resuelta otorgando preferencia a aquélla, por su carácter general y atrayente (sentencia de 21 de abril de 1951); y que en los supuestos en que exista duda acerca de si la normativa aplicable a un contrato es la general del Código civil o la especial, representada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es obvio que debe concluirse la aplicabilidad de la legislación general dictada para la mayoría de los casos en lugar de seguir el criterio de la especialidad (sentencia de 10 de febrero de 1986). En primera instancia se estima parcialmente la demanda y se desestima la reconvención. Se estima la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador, Empresa
Extracto
Sentencia nº 47/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 2000
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número once de Barcelona, sobre resolución de contrato, cuyo recurso fue interpuesto por Don Ignacioy Doña Ameliarepresentados por el procurador de los tribunales Don José Murga Rodríguez, en el que es recurrida la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles representada por la procurado...Ver el contenido completo de este documento
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