Sentencia nº 648/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 2002

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Resumen


CONTRATOS. INTERPRETACION. El artículo 1283 del Código Civil, constituye únicamente una de las reglas de interpretación de los contratos para fijar el sentido y alcance de las declaraciones de voluntad que aquéllos engloban (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1947), no conteniendo canón o principio sobre valoración de prueba impuesta al juzgador, que éste deba acatar, aun en contra de su propio y personal criterio (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 1962). Los artículos 1281 y 1283 del Código Civil, en cuanto sancionan el principio de interpretación literal de las clausulas contractuales y que deben encontrarse en un contrato y casos diferentes sobre los que los interesados no vedan ni pueden vedar a los Tribunales de Instancia la posibilidad de llegar por un analisis conjunto y sistemático de varias estipulaciones determinantes de las reciprocas pretensiones de los intervenientes en el negocio juridico, a fijar el alcance de tales prestaciones (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 1992). En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.

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☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Sociedad

Extracto


Sentencia nº 648/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 2002

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección Primera, como consecuencia de autos, Juicio de menor cuantía número 293/1993, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana, cuyo recurso fue interpuesto por CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Feijóo y defendida por el Letrado Don David Bara Fernández, en el que es recurrido RESTAURACIÓN DE CENTROS COMERCIALES S.A. (RECECO), representada por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal y defendida por la Letrada Doña Paloma Artiaga Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la Compañía Mercantil RESTAURACIÓN DE CENTROS COMERCIALES S.A. (RECECO), contra la Mercantil PROMOTORA DE HIPERMERCADOS S.A. (PRYCA), Don Carlos Jesús y Don Leon...

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