Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Abril de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. INTERÉS CASACIONAL. QUEJA. El interés casacional, debe quedar justificado en la fase de preparación del recurso de casación y dentro del plazo de cinco días que previene el art. 479 LEC 2000, no siendo posible que, aprovechando el recurso de reposición preparatorio de la queja, pueda la parte recurrente subsanar su falta de acreditación por tratarse de un requisito esencial de la preparación. Se desestima el recurso de reposición. Se desestima el recurso de Queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Abril de 2002

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 95/2001 la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª) dictó Auto, de fecha 19 de octubre de 2001, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Gustavoy de la entidad mercantil REVESTIMIENTOS ALBA, S.L. contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2001 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra el expresado Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 21 de noviembre de 2001, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por el Procurador D. José Castillo Ruiz, en nombre y representación de los indicados litigantes, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía haberse tenido por preparado.

4.- Por Providencia de fecha 22 de enero de 2002 se acordó requerir a los recurrentes, por medio de su Procurador, para que, en el improrrogable plazo de diez días, aportaran copia certificada de las Sentencias de ambas instancias y testimonio de determinados particulares, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su queja, habiend...

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