Sentencia nº 710/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Septiembre de 1992
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. INDEFENCIÓN. PROCESO CIVIL. Para poder plantear la indefención en la instancia de casación el recurrente debe haber pedido la subsanación de la falta o trasgresión en todas las instancias, mediante las convenientes protestas, utilizando las facultades y recursos previstos. Se desestima el recurso.
Frases clave
“ El segundo requisito como determinante de indefensión, viene constituido, conforme al artículo 1693 de la Ley Procesal Civil, es que se haya pedido la subsanación de la falta o trasgresión en todas las instancias, mediante las convenientes protestas, utilizando las facultades y recursos previstos; lo que no han llevado a cabo en forma alguna los hoy recurrentes, ni en la primera instancia ni en el trámite de apelación, por lo que se dá un evidente y claro aquietamiento. Al no haber acontecido dichas actuaciones, la argumentación analizada no puede alcanzar cobijo casacional y la hace inviable, conforme doctrina reiterada de la Sala (Sentencia 3-4-1987, 18 de febrero, 7 y 30 de mayo de 1991, entre otras muchas). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 710/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Septiembre de 1992
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.Vistos y Oídos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), en fecha 15 de noviembre de 1.989, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre nulidad de testamentos, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Mieres, cuyo recurso fué interpuesto por Dª Catalina, D. Alfonso, Dª Sandray Dª Cecilia, así como de Dª Rocío, representados por la Procuradora de ...Ver el contenido completo de este documento
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