Sentencia nº 710/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Septiembre de 1992

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. INDEFENCIÓN. PROCESO CIVIL. Para poder plantear la indefención en la instancia de casación el recurrente debe haber pedido la subsanación de la falta o trasgresión en todas las instancias, mediante las convenientes protestas, utilizando las facultades y recursos previstos. Se desestima el recurso.

Frases clave


El segundo requisito como determinante de indefensión, viene constituido, conforme al artículo 1693 de la Ley Procesal Civil, es que se haya pedido la subsanación de la falta o trasgresión en todas las instancias, mediante las convenientes protestas, utilizando las facultades y recursos previstos; lo que no han llevado a cabo en forma alguna los hoy recurrentes, ni en la primera instancia ni en el trámite de apelación, por lo que se dá un evidente y claro aquietamiento. Al no haber acontecido dichas actuaciones, la argumentación analizada no puede alcanzar cobijo casacional y la hace inviable, conforme doctrina reiterada de la Sala (Sentencia 3-4-1987, 18 de febrero, 7 y 30 de mayo de 1991, entre otras muchas).

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 710/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Septiembre de 1992

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Vistos y Oídos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), en fecha 15 de noviembre de 1.989, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre nulidad de testamentos, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Mieres, cuyo recurso fué interpuesto por Dª Catalina, D. Alfonso, Dª Sandray Dª Cecilia, así como de Dª Rocío, representados por la Procuradora de ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía