Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2006
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Resumen
CASACIÓN. EXPROPIACIÓN. Se declara inadmisible el recurso interpuesto. El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas. Es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido. En materia expropiatoria la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Julio de 2006
JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 4565/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco, Dña. Elvira, Dña. Olga, D. Pablo, D. Gabriel y Dña. Beatriz, contra sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.003, dictada en el recurso 4565/03 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Siendo parte recurrida la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Francisco, Dña. Elvira, Dña. Olga, D. Pablo y Dña. Beatriz representados por el Procu...Ver el contenido completo de este documento
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