ATS, 20 de Octubre de 2003

PonenteDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2003:10709A
Número de Recurso2472/2003
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó el 17 de febrero de 2003 sentencia estimando los recursos de suplicación interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y por U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de TARRAGONA, de fecha 25 de Enero de 2002, en el procedimiento nº 505/2001 seguido por Dª María Rosariofrente a AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y U.G.T. en reclamación sobre despido.

SEGUNDO

Por Dª María Rosarioasistida del Letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, se presentó el 28 de marzo de 2003 escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, dictándose providencia con fecha 2 de abril de 2003, emplazando a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de citada providencia para usar de su derecho en el Recurso preparado. El 8 de abril de 2003 tuvo lugar el emplazamiento de la recurrente, en la persona de su letrado.

TERCERO

La parte recurrente con fecha 24 de abril de 2003 presenta escrito ante el Registro General de este Tribunal Supremo con número de registro de entrada 13182, personándose como parte recurrente. Se han personado como parte recurrida el letrado D. JOAQUIN ABRIL SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA y la Procuradora Dª ROSA SORRIBES CALLE actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, con fechas 22 de abril y 24 de abril de 2003, respectivamente.

CUARTO

Por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se dicta el 27 de junio de 2003 Auto por el que se declara : "Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por María Rosariocontra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil tres, dictada por T.S.J. CATALUÑA SOCIAL de BARCELONA, en el recurso de suplicación nº RSU 7516/2002".

QUINTO

Frente a la anterior resolución se interpone Recurso de Súplica por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ en nombre y representación de Dª María Rosario, dictándose providencia por la Sala de lo Social de este Tribunal con fecha 10 de septiembre de 2003, teniéndose por interpuesto recurso de Súplica contra el citado Auto de 27 de junio de 2003, dándose traslado a las recurridas a fin de que lo impugnan si lo estiman procedente, habiéndolo verificado mediante escritos presentados el 26 de septiembre y 7 de octubre de 2003 por la Procuradora Dª ROSA SORRIBES CALLE actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y por el letrado D. JOAQUIN ABRIL SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA, respectivamente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte recurrente fue emplazada mediante cédula en la que consta el Tribunal que dictó la providencia en la que se tiene por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina, nombre de la persona a quien se dirige, fecha de la expedición y firma del secretario, para comparecer en el plazo de quince días hábiles, extremo éste que resultó cumplido en plazo, el 24 de abril de 2003. Por el contrario, la parte que acude en Súplica no presentó escrito de formalización del recurso de casación hasta el punto de que el Tribunal Supremo dicta el 27 de junio de 2003 Auto acordando poner fin al recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurre esta decisión alegando el carácter supletorio del artículo 152.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de que se declare la nulidad de lo actuado por considerar que la cédula de emplazamiento no se ajusta a las exigencias del precepto invocado.

SEGUNDO

En principio es de destacar que en ningún momento la recurrente en súplica causó protesta por oscuridad o insuficiencia en el contenido de la providencia de 2 de abril de 2003 pero aún aceptando la hipótesis del mandato de supletoriedad de la disposición Adicional Primera número Uno de la Ley de Procedimiento Laboral dirigido a la observancia de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el vacío legal así lo demande, es lo cierto que la norma invocada, artículo 152-2º de la referida Ley procesal, contiene las disposiciones que afectan al emplazamiento, que fue cumplido en tiempo y forma por el recurrente y sin que ninguna consecuencia extraída, ya sea de la Ley de Procedimiento Laboral, ya de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se haya seguido en perjuicio del emplazado, por el contrario lo acordado en el Auto de 27 de Junio de 2003 poniendo fin al trámite del recurso, trae causa de una actuación, la inobservancia del plazo para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina a la que en modo alguno concierne el artículo 152-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuya infracción alega el recurrente.

Lo anteriormente expuesto sirve para razonar la desestimación del recurso de Súplica, confirmando el Auto de esta Sala de 27 de junio de 2003 que deviene firme.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Desestimar el Recurso de Súplica entablado por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ en nombre y representación de Dª María Rosario, contra el Auto de 27 de Junio de 2003.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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